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  • Lunes 7 de octubre de 2024
Llamado a Concurso

Llamado a Concurso

Llamado Nº 0089/2023
Analista de Datos e Información - MSP - Dirección General de Fiscalización (CV DIGITAL)

Información General


Tipo de Vínculo:

Provisoriato

Nombre del puesto:

Ocupación de Ref. Analista de Datos e Información

Período de postulación:

06/10/2023 - 23/10/2023

Tipo de Tarea:

Técnicas

Estado:

Finalizado UC

Retribución:

$92.661,94 a valores Enero 2023

Carga horaria:

40 horas semanales en régimen de 8 horas diarias. Los horarios serán determinados por la Administración según los requerimientos de la tarea.

Lugar de desempeño:

Dependencias del Ministerio de Salud Pública en el Departamento de Montevideo.

Tiempo de contratación:

12 meses en carácter Provisorio. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario/a quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. (Artículo 5 de la Ley N°19.996 de 3 de noviembre de 2021).


Organismo y Cantidad de Puestos

Ministerio de Salud Pública - Dirección General de Fiscalización       2 Puesto(s)


Otras condiciones de trabajo:

Escalafón: B
Grado: 03
Denominación: Técnico VII
Serie: Técnico

Incompatibilidades: Las establecidas en el Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003 y la Ley N° 19.823 de 18 de setiembre de 2019.


Requisitos excluyentes:

Para participar del proceso de selección, el postulante deberá completar su “Curriculum Vitae Digital” (CV Digital) ingresando en el Portal de Uruguay Concursa: Acceso a "CV Digital - GHE.uy.

Título intermedio expedido por la Universidad de la República ó terciario no universitario de la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU) en Análisis de Datos, Técnico en Estadísticas, o su equivalente en instituciones reconocidas por autoridad competente (Ministerio de Educación y Cultura).


Incompatibilidades

Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

4) Artículo 30 de la Ley N°19.823 de 18 de setiembre de 2019: “(Prohibición de relaciones con actividad controlada).- Queda prohibido a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna. La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. Esta prohibición se mantendrá durante un año, luego de que el funcionario respectivo haya cesado en sus funciones”.

5) Artículo 31 de Ley N° 19.823 de 18 de setiembre de 2019:“Prohibición de relaciones con actividad vinculada).- Queda prohibido a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentren vinculados profesional, laboral o familiarmente o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el interés público y el privado. La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en esta ley, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. Esta prohibición se mantendrá durante un año, luego de que el funcionario respectivo haya cesado en sus funciones”.


Medios de Postulación

Para participar del proceso de selección, el postulante deberá completar su “Curriculum Vitae Digital” (CV Digital) ingresando en el Portal de Uruguay Concursa: Acceso a "CV Digital - GHE.uy.

Si durante el período de postulación la persona modifica su CV Digital deberá repostularse a los efectos de que dicha modificación sea considerada en el Llamado al cual se presentó.

www.uruguayconcursa.gub.uy


Etapas del proceso

1- Instalación del Tribunal
2- Requisito/s Excluyente/s
3- Prueba de Oposición
4- Méritos y Antecedentes
5- Entrevista con el Tribunal
6- Fallo final

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Resultados

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